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Imagen obtenida de: https://commons.wikimedia.org/wiki/File:Dante_Gabriel_
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Síndrome de Alienación Parental.
“Terapia de la amenaza
Tercera parte (*)
Cristina Gabriela Bösenberg
Lic. y  Prof.  En Psicología – Subcomisión Violencia, Familia y ASI, Colegio de Psicologos de San Isidro.
cgbosenberg@gmail.com

 

Impacto de la revinculación en el caso testigo

Los niños del caso testigo, dos mellizos de 4 años y una hermanita de 3 años de edad, acuden a sesiones psicológicas en junio de 2010 a fin de evaluar una posible situación de abuso sexual. Los hechos abusivos relatados por ellos referían a escenas grupales en las que participaba el padre, la abuela, el mejor amigo del padre y –ocasionalmente- la pareja de la abuela. Estos adultos les exigían a los niños realizar cosas tales como armar escenas entre los tres niños, comer caca, tomar pis, los pintaban con caca, luego les sacaban fotos, y el padre practicaba relaciones genitales orales, entre otras formas, con ellos, además de introducirles objetos en la cola y en la vagina, etc. Todo lo que los niños iban revelando y produciendo en las sesiones de Psicología y en espacios de peritajes oficiales fue elevado en forma regular y constante al tribunal. Es decir, el tribunal estuvo -en todo momento- informado de las características y la gravedad inusual del abuso vivido y referido por los niños.

A los dos meses de iniciadas las entrevistas psicológicas, los mellizos -muy angustiados y temerosos- revelan las amenazas recibidas por parte del padre: Si contaban, la madre moriría. También existieron otras formas de amedrentamiento utilizadas por el padre, tales como llenar la bañadera con agua para ahogarlos si no querían hacer caso y/o participar de las escenas de abuso ya referidas. Relata el hermanito mayor que iba siempre él, porque los hermanitos -el mellizo y la hermanita de dos años y medio- “se podían ahogar”. Este suceso se revela mediante una inesperada crisis de pánico de uno de los mellizos al inicio de las clases de natación.

Ahora bien, la pregunta que se impone es: ¿Por qué -si todos los expertos en temas de abuso indican no revincular si existe un proceso de investigación y/o en caso de duda acerca de la seguridad de los niños- el Tribunal de Familia actuante insiste compulsivamente y desde el inicio en la revinculación? ¿Es que desconocen la indicación de escuchar a los niños? ¿Desestiman el relato de abuso de los niños, más el relato de todos los profesionales actuantes que corroboramos sus dichos y producciones clínicas? ¿En beneficio de quién revinculan? Si los niños, los profesionales intervinientes, las organizaciones expertas en el tema que analizaron la causa y un colectivo de organizaciones en defensa de los derechos de los niños solicitan que los mismos sean respetados y que no se revincule, ¿por qué se insiste en ello?

Lentamente, fuimos percibiendo que lo que llevaba al tribunal a mantener esa actitud de sordera perversa tenía que ver con el prejuicio pseudocientífico que sostenía teóricamente sus intervenciones: el SAP. Evidentemente, el SAP permitía encubrir otras cuestiones que no estaban a nuestro alcance dilucidar y que producían las irregularidades en la intervención del tribunal, a las cuales ya hemos hecho referencia.

Desde el SAP, una denuncia de abuso que se inicia en circunstancias de un divorcio controvertido implica -desde el vamos- una denuncia falsa en el marco de la campaña de destrucción que la madre inicia para con un padre. En este contexto, ya no hay posibilidad alguna de escuchar a los niños. Todo lo que ellos pudieron decir y/o producir a nivel de juego, grafismos y verbalizaciones fue leído en el marco del circuito cerrado y perverso del SAP. Asimismo, todo lo que la madre intentó hacer para proteger la integridad humana, psíquica y física de los niños fue visto como “comprobación del grado de alienación III” (agudo) que requería la inmediata separación de los niños de su madre y su restitución a la casa del padre “bueno”, perjudicado y atacado. El caso testigo fue la única situación de 6 casos, en el cual la Jueza interviniente no logró concretar el cambio de tenencia, gracias a la estrategia planteada por los profesionales intervinientes y a los denodados esfuerzos de la madre. Cabe mencionar que, en dos oportunidades, conjuntamente con sus tres hijos, estuvo refugiada en lugares alejados de su hábitat y relaciones habituales.

Fue acusada y demandada por incumplimiento e impedimento de contacto, lo que implica una causa penal mediante la cual la madre puede ser penada con la cárcel, multas, internación de los niños en una institución, cambio de tenencia y otros castigos. En el caso mencionado, la madre fue dejada en incumplimiento de las siguientes maneras: el expediente nunca estaba en letra, con lo cual ni ella ni su abogado podían estar informados de las resoluciones y tampoco llegaban notificaciones ni cédulas a la casa materna. Además, el primer abogado en un momento se vendió (lo cual significó simplemente: no hacer más nada, es decir no pasar la información necesaria para audiencias o presentaciones, entre otras cosas más graves). Las medidas recomendadas, tales como pericias y tratamientos eran ordenados por el tribunal en lugares directamente relacionados a éste y a las intervenciones SAP, quedando la madre cada vez más expuesta y los niños vulnerados y victimizados de múltiples maneras por los espacios intervinientes solidarios con el abuso padecido.

En este contexto, la mamá se encontraba atrapada en la paradoja perversa: si acataba se ofrecía a que los profesionales SAP pudieran elaborar los informes, que, como se fue comprobando, tendían a habilitar el espacio con el padre de los niños y a preparar la posible reversión de la tenencia;  y, si se negaba, las consecuencias eran las mismas, pero al menos ella no sentía que los había entregado pasivamente. Su posición era que al menos ella no los iba a entregar para que volvieran a pasar por atrocidades como aquellas a las que habían sobrevivido. En ocasiones esto tuvo como desenlace que los niños fueran retirados de la casa con un móvil policial a fin de llevarlos a las entrevistas de revinculación forzada.

Hicieran lo que hicieran, ya tenían de antemano la sentencia de muerte garantizada. Con los profesionales intervinientes se logró ir generando estrategias que frenaban el poder de actuación impune del Juzgado competente en la causa.  En este contexto, la compulsiva obstinación de decretar una y otra vez el inicio de un proceso de revinculación fue vivido por los niños como un atropello de la misma intensidad que la del abuso mismo, con el agravante de que era decretado por quienes en realidad debían escucharlos y protegerlos. Los argumentos de la Jueza para decretar la revinculación (aún no finalizado el proceso judicial penal para determinar la responsabilidad del padre en los delitos denunciados) se expresan, entre otras cosas, en el siguiente fallo emitido por el tribunal ante el cual cursaba la causa ante la solicitud de revocación de la medida de revinculación por parte de la madre y los profesionales que asistían a los niños:

EL FALLO DEL TRIBUNAL interviniente manifiesta: (se transcribirá el mismo)
“En la ciudad de Lomas de Zamora, a los … días del mes de noviembre de 2011 reunidos en acuerdo ordinario los Señores Jueces del Tribunal de Familia Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora. Doctores Enrique Quiroga, María Silvia Villaverde y Roxana del Rio, con la presencia de la Secretaria del Tribunal, a fin de resolver el recurso interpuesto en los autos XXXXXXXXXXX /régimen de visitas se procedió a practicar el sorteo de ley, resultando del mismo el siguiente orden de votación: Villaverde, Quiroga y Del Rio el tribunal procedió a tomar la siguiente CUESTIÓN

¿Qué decisión se debe adoptar?
A LA ÚNICA CUESTIÓN LA Dra. VILLAVERDE DIJO:
…A fs .852/854 se resolvió contra el auto de fecha 12 de abril y 15 de septiembre de 2011, habiendo quedado sin resolver los recursos de reconsideración subsidiarios interpuestos 584/613  y  839/846.

…Dicho esto habiéndome ya explayado acerca del planteo formulado por parte demandada en la resolución que antecede, estimo  necesario continuar con la terapia de revinculación oportunamente ordenada y girar las actuaciones al Lic. Fichera a fin de designar nueva fecha de entrevista a la que deberán comparecer los hijos de la pareja, ello a efectos de aproximar el estado actual de los niños,  teniendo como objetivo principal  superar los obstáculos que impiden el cumplimiento de la medida de revinculación dispuesta en autos.

Por tal motivo, remitiéndome a los argumentos expuestos a fs .852/854, considero que los recursos de reconsideración interpuestos:

Que se ha de dar importancia al derecho constitucional del niño a ser oído en su estrado judicial no se cumple con delegar la tarea a los auxiliares de la justicia, que ello debe ser cumplido por el juez, por esa razón peticiona se deje sin efecto la entrevista designada ante el Lic. Fichera.

Teniendo en cuenta que la progenitora ha suspendido en forma unilateral el régimen de visitas acordado en un principio, siendo necesario mencionar la importancia de la presencia de ambos progenitores para el buen desarrollo de la estructura emocional y psíquica de los niños. La destrucción del vínculo con el padre excluido va en desmedro de su desarrollo integral, conforme el principio general de la CDN que preside la interpretación de toda cuestión en la que los derechos de los niños y adolescentes estén comprometidos. (art.75 inc22, 3 y 9 de la CDN)

Considero además que corresponde mencionar en qué consiste el proceso de revinculación: el mismo tiene como finalidad ayudar a los hijos a estar en contacto con sus padres u otros adultos de la familia, con los que hubo distanciamiento. El revincular tiene que ver con restablecer la paz dentro de la familia; tiene un aspecto educativo, pues les permite a los hijos incorporar la vivencia de que después de la pelea y aún la guerra, se puede restablecer la paz y continuar la vida. Ayuda a poner el punto final a los conflictos, sin importar la gravedad que estos tuvieran además de ello permite a la familia recomponerse sin aclarar lo ocurrido, debido a que en la memoria de cada uno los hechos son absolutamente contradictorios entre si. En estos casos el poner el punto final es aliviante y beneficioso para todos en especial, para los hijos.

Desafortunadamente y como aquí ocurre, la revinculación comienza con el litigio ya avanzado, momento en que las partes se relacionan a partir de la retaliación, desvalorizando al otro y justificando su accionar. Frente a una situación problemática se suele perder la perspectiva y los conflictos tienden a escalar, es por ello que se torna necesaria la intervención de un tercero neutral y flexible.

Vale la pena insistir que este tipo de terapia es pensada como un modo de favorecer a los niños e indirectamente beneficiar a los adultos. Es importante a que los mayores involucrados en el conflicto renuncien a seguir litigando, debiendo dejar de lado en ese momento toda situación de conflicto.

Es por ello que dado el elevado nivel de conflicto que las partes vienen sosteniendo en el tiempo,  ante la ausencia de contacto entre el progenitor y sus hijos, entiendo que este método resultaría el más beneficioso ante la falta de articulación de cualquier régimen de visita, ello con las repercusiones emocionales que conllevaría que ello conllevaría a la formación de la personalidad de los niños. El proteger los vínculos de los niños, es quizá la única prevención primaria para el correcto desarrollo de ellos y de la familia en su conjunto.

Es función del estado intervenir cuando la función parental no opera adecuadamente, adoptando las medidas que constituyan una instancia de protección de derecho de los niños cuando existe una amenaza de frustración de alguno de ellos. Resultando así de su interés de toda medida de acción que tienda así ha hacer respetar la plenitud los sus derechos. Por ello y por los motivos expuestos resuelvo: Rechazar los recursos de revocación interpuestos por la demandada…”

Firmado por la Dra. M.J. Villaverde

Tomando en cuenta el texto, se observa que la idea dominante es que es positivo que los conflictos se resuelvan. Lo que se pierde de vista, y anula el criterio de realidad, es que -ante ciertas perversiones y/o conductas antisociales- la gravedad del daño puede ser extrema y las personalidades involucradas pueden resultar no aptas para un trabajo terapéutico de elaboración del conflicto. Leer lo expresado en un contexto de abuso sexual gravísimo suena como una burla, como una ironía que tergiversa la realidad, las necesidades y condiciones de los niños implicados, borrando de un plumazo años de desarrollo del conocimiento psicológico y psiquiátrico con argumentos de ideología pseudo moralista/idealista.

Ante estas lógicas y posturas fundamentalistas -que ya han definido de antemano la naturaleza del problema- la palabra de los niños no tiene ningún lugar ya que a priori se sabe todo respecto de la situación en juego. Desde la verdad conocida de antemano, que antecede a la escucha de las partes involucradas en el conflicto, se hace innecesario un proceso de evaluación, investigación y diagnóstico del caso por caso.

La jueza aduce que el proceso de revinculación (en realidad, la terapia de la amenaza) permite obtener la paz “sin aclarar las cosas ocurridas”. Esta forma de tratamiento de un conflicto resulta imposible e inadmisible desde distintas disciplinas, pues no es posible lograr -por este medio- asumir responsabilidades, reparar daños y errores y, a partir de allí, crecer.

Las características del proceso de revinculación fueron:
Se operó por decreto, haciendo caso omiso de los informes que exponían la seriedad de la situación y el alto riesgo psicológico que la medida acarreaba para los niños [24]. Durante dicho proceso, en ningún momento se escuchó a los niños, que daban perfectamente cuenta de las razones que les impedían llevar adelante una revinculación con el progenitor. Ellos dijeron en todo momento que no lo querían ver y esto se correspondía con una imposibilidad psíquica y emocional de soportar un proceso de revinculación con el progenitor en el momento evolutivo y vital que estaban atravesando. Ante la insistencia de la   re vinculadora, los niños fundamentaron sus razones, pero ella desestimó sistemáticamente la gravedad de los dichos insistiendo en que “de todas maneras” lo debían ver y en que debían “jugar con papá” (cuando para los niños el juego con el padre consistía en un juego sexual perverso y variado). Los niños explicaban que el padre les hacía “cosas feas”, a lo cual la licenciada indicó que debían preguntarle a papá por qué hacía esas cosas. Los niños aclararon que no le preguntarían porque el padre mentía. La licenciada entonces les dijo que para eso está ella, para darse cuenta de quién miente; que debían “preguntarle al papá por qué mentía”, ante lo cual los chicos le explicaron que el papá para afuera todo bien pero que el problema empezaba cuando estaban con él en la casa: “Siempre miente”. Al preguntarle a la licenciada sobre la posibilidad de informar al tribunal lo manifestado por los niños e interrumpir el proceso, la licenciada responde que ella está para cumplir órdenes, que el tribunal ordenó revincular y que sea lo que sea, eso es lo que ella iba a hacer.

Para los niños, la compulsiva insistencia en la revinculación significó una doble victimización: a) Los niños lo tradujeron como “La jueza no nos escuchó, quiere que veamos a papá”; en lugar de protegerlos, la justicia los relanza al encuentro con el padre; b) Ellos iniciaron las entrevistas mostrando buena predisposición, con la confianza de que ella les iba a creer. Lamentablemente, ante la insistencia de que de “todas maneras” y “sea lo que haya sido”, “vean y jueguen con papá”, los niños comenzaron a sentir inseguridad y temor, que fueron expresando de distintas maneras como respuesta al atropello del cual estaban siendo víctimas al ser entregados una vez más al padre. La línea de intervención consistía en quebrar en todo momento las certezas y argumentos que los niños aportaban para dar cuenta de las razones por las que no podían ver al padre.

Que desde la instancia de la ley se haya decretado la revinculación -en lugar de proteger a los niños sancionando el delito cometido por el padre- tuvo para ellos un efecto aterrador y devastador, además de comprometer seriamente su estructuración psíquica y conformación subjetiva debido a su temprana edad, en la cual debe operar la ley que prohíbe el incesto a fin de poder sepultar satisfactoriamente el Edipo. En la situación presente, en la que desde la figura paterna esto quedó seriamente vulnerado, era fundamental que otra instancia que representara simbólicamente la ley sancionara claramente la prohibición del incesto, a fin de permitirles elaborar satisfactoriamente el trauma vivido. El horror que lo niños sentían ante esa figura paterna tenía la intensidad suficiente como para aniquilarlos en todas sus funciones psíquicas y emocionales.

Al no ser escuchados, terminaron por romper y destruir cosas del lugar de la revinculación [25].  En este episodio, los niños actuaron hacia el entorno lo que sentían y padecían internamente en el contexto de la revinculación. Desde mi experiencia, un proceso de revinculación debe evaluar y contemplar exhaustivamente las condiciones del caso, las condiciones psíquicas y emocionales que posibilitarán el encuentro y diálogo entre personas y el deseo de los involucrados respecto de ese encuentro. Ninguno de estos aspectos fue respetado y evaluado profesionalmente por quienes decretaban y llevaban a cabo la medida, mostrándose incluso dispuestos a utilizar –como lo han hecho– la fuerza pública para forzar a los niños a cumplir con la revinculación.

Las constantes amenazas de revinculación, que -como ya mencioné-significaban para los niños volver a ser entregados al padre, mantenían abierta la herida, dificultando seriamente las posibilidades de tramitación y elaboración. Era como si el estímulo traumático estuviera siempre presente. De hecho, cada vez que los niños se acercaban a la instancia de revinculación, volvían a manifestar los síntomas de encopresis, enuresis, ataques de pánico, terror, estallidos de angustia y llanto. Esto fue tan manifiesto que en una oportunidad los agentes policiales que debían trasladarlos a la Universidad de Buenos Aires, Sede Avellaneda, donde se llevaban a cabo las entrevistas revinculatorias, se negaron a hacerlo dadas las condiciones en que los niños se encontraban.

Desde la instancia legal -que escuchó, sabía y lo desestimó- se les proponía a los niños una ley perversa: Tu papá les hizo daño, pero igual los volvemos a entregar a él, ecuación que subsumía a los niños en el terror, ya que se volvían a auto-culpar por lo ocurrido, a autocastigar, y a ofrecerse devastados a lo que el padre quisiera hacer con ellos, ya que sabían que habían hablado y que existían amenazas brutales que se podrían cumplir (morir la madre o ser ahogados en la bañadera llena de agua, entre otras cosas). O también podían verse expuestos a una lógica negadora: No es verdad lo que dicen, que del mismo modo los dejaba en un estado de suma vulnerabilidad ante el padre, ya que los hacía dudar a ellos mismos de la realidad de algunas cosas, dificultando el proceso de elaboración del trauma, a través de argumentos tales como Tal vez no existió, Papá es bueno, En realidad no pasó nada. Al mismo tiempo, esta lógica negadora quedaba vinculada con una negación natural que responde al deseo de que -en realidad- no hubiese ocurrido nada de todo lo aberrante vivido.

Los niños percibían con claridad que la consecuencia del proceso de revinculación era ser entregados nuevamente al padre, percepción que comenzaron a manifestar ante la rotunda negativa de escucharlos de quien conducía el proceso. Además, continuaba vigente la amenaza concreta ejercida sobre la madre en reiteradas oportunidades debido a su supuesta situación de “incumplimiento”.  Esto desencadenó en ellos un estado de suma violencia que actuaron con relación a la licenciada interviniente: se negaron a entrar a las entrevistas, le gritaron cosas, y, finalmente, ante la insistencia de proseguir con la locura de la revinculación por decreto y a costa de lo que fuera (es decir la integridad psíquica y emocional de los pequeños), terminaron rompiendo materiales de las carteleras y tirando al piso y pisoteando todos los elementos del consultorio. En este punto la licenciada atribuyó las manifestaciones de los niños a la influencia en ellos del “nuevo abogado”.

Al finalizar las entrevistas de revinculación la licenciada interviniente eleva al tribunal el siguiente informe, que trascribiremos en sus partes más significativas:

PROGRAMA DE PSICOLOGÍA CLÍNICA PARA ADOLESCENTES – Sede regional Sur-Avellaneda / Buenos Aires 29 de Junio de 2012.

“Los niños trabajaron en esas sesiones solos y sin dificultad, se conversó con ellos el motivo por el cual concurrían a esas entrevistas: encontrarse en mi presencia con su papá que esperaba verlos.

La niña expresó en todo momento: “No queremos ver a mi papá porque él nos hizo daño…”. Uno de los mellizos generalmente asentía y el otro permanecía en silencio conectado con su dibujo.

La niña, es una pequeña con un discurso adulto, repite parte de discursos escuchados, dice: “Cuándo vas a mandar un informe a la jueza… pone que no queremos ver a mi papá porque nos hizo daño”… “a nosotros nadie nos escucha”… “mi mamá tiene un abogado nuevo que ahora nos va a ayudar”… agregando… “está cansada de luchar”.

En la primera entrevista con la mamá de los niños, esta mamá no tuvo reparo en recrear aspectos del abuso que según su criterio los niños habían sufrido describiendo detalles y exponiendo a los niños a una situación traumática sin ningún cuidado ni protección para ello.

Como sabemos estas actitudes potencian creencias, fantasías y vivencias que perturban el desarrollo psíquico y emocional de los niños.

En esas sesiones en las que se pudo trabajar con los pequeños, se observó que repetían constantemente, como cumpliendo un mandato, “no queremos verlo”… la niña agrega: “nos tocó la cola”… siendo estas expresiones automáticas totalmente despegadas de toda emoción.

En la sexta sesión los acompaña un nuevo abogado, profesional con una actitud violenta que sostiene que la revinculación está suspendida. Los niños por primera vez se niegan a entrar y el abogado exige con prepotencia y forzando la puerta del consultorio que le extienda un certificado de asistencia, todo ello en detrimento de los menores.

La constancia de asistencia siempre se extendió aun cuando se negaron a realizar la sesión.
La siguiente sesión sucede lo mismo, los niños no quieren entrar al consultorio y presentan una conducta descontrolada gritando “estúpida”… “tonta”, actitudes que no habían mostrado hasta ese momento.

 En la siguiente sesión se suma una escribana que expresa venir a constatar que los niños se niegan a entrar al consultorio. En esta oportunidad los niños llegan totalmente alterados, gritan, insultan y también con un lenguaje adulto la niña dice: “este trabajo no te sirve, cambialo… no  te das cuenta que no te sirve”… parece haber adoptado ahora el mismo discurso con el que se presentó ante V.E. al nuevo letrado de la madre.

La mamá de los niños no puede controlarlos ya que la violencia que muestran los lleva a romper los carteles del espacio de la facultad contiguo al consultorio. También arrojan los juegos por el aire dentro del consultorio, rompen las hojas y caminan por arriba de los bancos con riesgo de lastimarse o romper algún vidrio.

La madre que también gritaba descontrolada, continuaba con su discurso acusatorio sin prestar atención a los niños; la psicóloga que siempre parece actuar como una niñera y no como una psicóloga, no podía controlarlos. En medio de este caos le pido a la escribana que también consigne ese lamentable episodio, quien permanece atónita frente a semejante espectáculo. Les pido que se retiren ya que es imposible algún intercambio.

Así lo sucedido, creo necesario señalar que lo niños presentan un discurso y una conducta que refleja los efectos de una fuerte manipulación. La desconexión que la madre muestra en el vínculo con los niños me permite afirmar que podrían estar en riesgo, ya que enajenada por las ideas y las emociones que la dominan, no puede proteger ni cuidar a los niños en esos momentos de descontrol.”

En base a lo desarrollado, el Lic. Caputo recomienda tratamiento especializado con “profesionales de experiencia en estas conflictivas” (SAP) y el tribunal manifiesta concretamente la intención de una inmediata reversión de la tenencia.

Vemos -a través del ejemplo- cómo lo que los niños van contando sobre lo vivido con relación al padre no es escuchado sino que es interpretado y desestimado desde el presupuesto de que son víctimas de una alienación grave –campaña denigratoria–  de la madre hacia el padre. Este presupuesto es al que alude Gardner en la siguiente frase: “Cuando se les pide dar motivos específicos estos niños pueden describir abusos horribles de una forma muy convincente”. La verdad es que difícilmente un niño tenga tamaña capacidad de inventar o pueda ser inducido de tal modo que describa abusos horribles si es que no los padeció.

Queda manifiesta la gravedad de la medida tomada en torno a la revinculación. Sin embargo, en contrapartida,  más allá de lo devastador de la experiencia, se fue acompañando y se fueron sosteniendo posiciones alternativas, a favor de los niños, desde los adultos significativos y desde los profesionales intervinientes y –por ello- se llegó a desarrollar un proceso interesante en estos niños.

Poder decir que no
Los niños me comunican la decisión de la jueza de revincular en 2011. Ingresan al consultorio los tres y uno de los mellizos dice: “Cris, ¿sabés que la jueza decidió que veamos a nuestro papá… hay algo que puedas hacer?” Se los ve compungidos, sin ganas de jugar,  sentados,  dispersos;  en un momento el mellizo que planteó el tema dice: “Papá nos quiere ver…  ¿cuándo vamos?”. Les pregunto si ellos lo quieren ver y unánimemente afirman que no. Una vez más relatan que ellos ya hablaron, que contaron que el papá les hace daño. Vuelven a preguntar: “¿Hay algo que podamos hacer?”; a lo cual sugiero: “¡Bueno, pensemos!”

 Lentamente, comienzan a idear una serie de acciones contra el padre: cortarlo, darle patadas, pincharle el ojo, cortarle el pito, etc. Les remarco, al final de la entrevista, que también pueden decir que no. Al salir de la entrevista, la hermanita me pide que le preste un títere de una princesa. Le pregunto para qué lo quiere y me dice: “Cuando vaya a la revinculación y esté G. (llamaban frecuentemente al padre por el nombre) y quiera estar conmigo le digo: ‘Tomá, jugá con esto’”. Dos posiciones totalmente diferentes, ante un padre que los quería ver: mientras la hermanita puede ofrecer otro objeto en su lugar -y correrse así del deseo perverso del padre- los mellizos quedan en un estado de absoluta perplejidad, paralizados, encarnando, ellos sí, el lugar de objetos del padre.

La intervención que se gestó a partir de aquí constó en sostenerlos en el “NO” desde la posición de los adultos intervinientes. Esto implicaba asegurarles que estaba bien expresar lo que sentían, sostener el deseo y la palabra, así como aprobar también las estrategias viables que armaban para defenderse. (Cabe aclarar que las escenas de abuso se daban en conjunto y que ellos habían desarrollado un sistema de acuerdos y protecciones en el que -a su vez- cada uno cumplía distintas funciones.)

La madre de los niños sostuvo también el “NO”, propio y de los pequeños, a pesar de que esto agravaba la situación de ella como madre SAP, y -en consecuencia- se la acusó, denunció y multó por incumplimiento,  impedimento de contacto con el padre bueno. Finalmente, en dos oportunidades tuvo que refugiarse para que no sacaran con la fuerza policial a los niños de la casa a fin de cumplimentar una reversión de tenencia.

En este contexto, frente a lo vivido y la propuesta judicial, la primera manifestación de la negativa surge cuando la policía va a la casa para llevarlos a la sesión de revinculación y, presos del terror, se oponen a ir. Ante el estado de los niños, la policía decide consolarlos y no hacer el traslado para lo cual elabora un informe al tribunal (informe que nunca apareció en la causa). Los oficiales que intervinieron, más los superiores de ese turno, fueron todos trasladados de comisaría. Este hecho, afortunadamente, posterga por unos meses la revinculación.

Siendo obligados a reiniciar la terapia de revinculación, bajo amenaza de prisión por juicio de impedimento iniciado a la madre, los niños arman la estrategia de contarle a la psicóloga lo que sentían y lo que les había pasado. Al darse cuenta de que no eran escuchados sino amenazados con que de todas maneras debían ver a papá, los niños comienzan a resistirse a entrar al consultorio. En este punto, la decisión terapéutica fue que se respete la palabra de los niños desde los adultos acompañantes: la madre, el abogado en ocasiones y yo, psicóloga de los mellizos.  La decisión era que no fueran los adultos quienes insistieran en que los niños ingresaran a las sesiones de revinculación si ellos se negaban; es decir, no entrarlos si no estaban en condiciones psico-emocionales para hacerlo por sí mismos.

Cuando se los presiona incesantemente para que entren de todas maneras, los niños comienzan a verbalizar las razones de su negativa: porque no los escuchaba, porque no entendía y quería que jugasen con el papá, porque ellos ya le habían dicho que él les hacía daño y que no lo querían ver, porque era mala, etc. Ante la creciente violencia que generaba la situación, se decide intervenir  llevando, la vez siguiente, un escribano público para que elaborara un acta notarial que relatara lo que sucedía. La escribana registró los hechos que acontecían, cómo los niños que se escondían para no entrar, etc. hasta que -ante la presión y las amenazas de buscar a los custodios- y ante la amenaza de que de todas formas verían al padre, entran –finalmente- al consultorio, pero comienzan a arrojar al piso todo lo que estaba a su alcance y a pisarlo. La escribana se acercó a los niños, les preguntó qué estaba pasando y tomó nota de todo lo dicho por ellos. [26]

Ese día comenzaban las vacaciones y quedaban suspendidas las entrevistas de revinculación. Esa noche, uno de los mellizos le dijo a la madre: “¡Hoy estoy muy contento!” Y cuando la madre le preguntó por qué, respondió: “¡Porque hoy me pude defender!”
Estos momentos van siendo hitos ganados, momentos de logros y crecimiento significativos, aunque los niños saben que la amenaza de ser entregados al padre continúa en pie. El otro mellizo, en el contexto de una nueva amenaza de ser buscados por la policía para ser llevados con el padre, mientras escucha la canción que interpreta Soledad Pastoruti, “Ojos de cielo, ojos de cielo…” canta:

“Ojos de cielo… ojos de miedo…” “ojos de miedo… siempre este miedo”… y concluye diciendo “¡Siempre voy a vivir con este miedo!”



 
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Notas
 
[24] Me refiero aquí al Informe que se elevó a la jueza ante la revinculación.
[25] Véase el informe de revinculación y el acta de la escribana.
[26]  ESCRITURA NÚMERO: //////////////.- ACTA DE CONSTATACIÓN: .- En la Ciudad y Partido de Avellaneda, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a veintiséis días del mes de Junio de Dos mil doce, ante mi, A. N. B. Notaria Titular del Registro de Contratos Públicos numero Tres, COMPARECE: La madre, argentina, nacida el…., quien manifiesta ser de estado civil divorciada de sus primeras nupcias de …., domiciliada en …,  persona capaz, individualizado conforme al inciso 1) del artículo 1002, del Código Civil.- INTERVIENE: Por su propio derecho y EXPRESA: Que requiere mi presencia, en el día de la fecha, a las 14,00 horas, en la Facultad de Psicología UBA-Sede Regional Sur Avellaneda, sita en Güemes y Frías, Servicio de Clínica para Adolescentes, a fin de dejar constancia notarial de la entrevista de revinculación de sus hijos menores de edad con la Licenciada .- Acepto el requerimiento.- ACTO SEGUIDO: Siendo las 14,00 horas, del día de la fecha, me constituyo en la Facultad de Psicología UBA-Sede Regional Sur Avellaneda, sita en Av. Güemes y Frías, de esta Ciudad y Partido de Avellaneda, conjuntamente con la requirente, Sra. y tres menores de edad, que identifica como sus hijos y dicen llamarse …, hijos de la requirente y de  y la Licenciada en Psicología MCPC…, profesional que atiende a los menores en forma particular, desde hace aproximadamente 2 años.- Siendo 15,00 horas, transcurrida una hora de nuestra llegada, la Licenciada MCPC, entrevista a los menores de edad, ya fastidiados por la larga demora. Produciéndose una situación de desborde en los niños, circunstancia en la cual intervengo acreditando mi identidad y propósito a la Lic. MCPC, quien invita nuevamente a los menores a ingresar al gabinete, lugar donde se producen las entrevistas, los menores se niegan a hacerlo, comienzan a correr por los pasillos y patio de la Facultad, en estado de miedo y alteración;  rompiendo los afiches e informes que se encuentran en dos carteleras; la requirente invita insistente y conjuntamente con la Licenciada a que los niños ingresen, los cuales expresan que no quieren entran y que no van a hacerlo, refiriéndose a la Licenciada MCPC, le dicen “mala” “no nos escuchas” “porquería” “no queremos entrar, papá es malo”; imprevistamente ingresan en el gabinete, produciéndose un descontrol, arrojando todos los materiales didácticos, papeles, carpetas que se encuentran en los escritorios, negándose a levantarlos, ante la solicitud de la requirente.- Manifiesta la Licenciada MCPC, que presentará el informe al Tribunal de lo ocurrido.- Se produce un intercambio de palabras entre la licenciada MCPC y la requirente, quien le manifiesta que este episodio que lamenta se produce en virtud de que los menores no son bien tratados ni escuchados.- Ante la negativa de los menores y dado el estado de alteración de los mismos, la Licenciada MCPC da por finalizada la entrevista.- Y no habiendo nada más que proceder a constatar, me retiro con la requirente del lugar, siendo las 16,15 horas, a mi notaría, a fin de darle impresión mecanográfica a mis apuntes, invitando a la requirente, quien PREVIA LECTURA se ratifica en el contenido, firma y coloca su impresión digito pulgar derecho, ante mi, doy fe.-

* Primera parte: “Síndrome de alienación parental. Terapias de revinculación en el contexto del abuso sexual. Terapia de la amenaza”
En este artículo se revisa la tendencia a indicar terapias de revinculación ante conflictos familiares serios,  judicializados sin tener en cuenta la causa de los mismos, incluso cuando se trata de situaciones de abuso, de violencias graves, de negligencia y maltrato. La revinculación, basada en la pseudo teoría del psiquiatra norteamericano Richard Gardner, pone en juego un proceso que fuerza a los niños a retomar contacto con el progenitor que -de acuerdo a esta teoría- fuera excluido del hogar por el odio y la acción belicosa del otro padre. No se  considera la voluntad, la necesidad y las posibilidades psico-emocionales de los niños de “revincularse” con un padre que ha abusado de ellos. La imposición de este “tratamiento” se da bajo la amenaza de revertir la tenencia. Es decir que, si no aceptan a ver al progenitor abusador, corren con el riesgo de tener que ir a vivir con él.

El psiquiatra Gardner es el autor de la pseudo teoría del SAP (Sindrome de Alienación Parental) que usan como justificación las defensas judiciales de los pedófilos: “El Síndrome de Alienación Parental (SAP) es un trastorno infantil que surge casi  exclusivamente en el contexto de disputas por la custodia de los niños. Su manifestación primaria es la campaña de denigración del niño contra un padre, una “campaña” que no tiene justificación (…) Ello resulta de la combinación de una programación (lavado de cerebro) de adoctrinamiento parental y de las propias contribuciones del niño para el vilipendio del padre objetivo”. (Gardner, R. A., “Parental Alienation Syndrome vs. Parental Alienation: which Diagnosis Should Evaluators Use in Child-custody Disputes?”, The American Journal of Family Therapy, 2002, 30, 2, pp. 93-115).

(*) Segunda Parte: Síndrome de Alienación Parental, “Terapia de la amenaza”
 En esta Segunda parte la autora revisa los “fundamentos” de la Terapia de la amenaza y los modos de su implementación. Son las herramientas para abordar la Tercera Parte, el caso clínico.

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