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Pieter Brueghel el Viejo. El triunfo de la Muerte, 1562. Museo del Prado.
Imagen obtenida de: https://es.wikipedia.org/wiki/Estilizaci%C3%B3n_de_la_violencia
#/media/File:Pieter_Bruegel_the_Elder_-_The_Triumph_of_Death_-_WGA3389.jpg
Si hay trata no hay persona
Por Luciana Chairo
lucianachairo@elpsicoanalitico.com.ar
 

1-
Si nuestro escenario tan solo fuera el de una obra literaria, podríamos pensar que la expresión trata de personas no es otra cosa que un oxímoron, entendiendo por éste aquella figura de la  retórica que consiste en usar dos conceptos de significado opuesto en una sola expresión, creando un nuevo término. Esta conjunción de opuestos produciría un efecto de  absurdidad de la que, considero, somos testigos frente a la expresión trata de personas. Si buscamos en el diccionario el significado de la palabra “trata” vemos que implica el tráfico o comercio de seres humanos; ¿seres humanos? ¿Puede hablarse de humanidad o de persona cuando nos referimos a la trata? Acaso, ¿no vacila la condición de ser humano en situaciones donde se es objeto de tráfico o comercio? ¿Lo que se trafica, se compra o se vende, no son entonces objetos? El término persona refiere a un  “ser dotado de razón, consciente de sí mismo y poseedor de una identidad propia” [1]; razón, conciencia, identidad ¿no son justamente los eslabones que quedan anulados como condición o como efecto de una situación de trata?

Lamentablemente este delito no es parte de una obra literaria, tampoco de una ficción,  sino que configura una de las más graves formas de violencia que padece nuestra sociedad contemporánea, y en el último tiempo ha cobrado gran visibilidad tanto en los medios masivos de comunicación como en las agendas de la política pública. Refiere a un crimen organizado de nivel internacional que viola en su totalidad el paradigma de Derechos Humanos, ya que como mencionábamos anteriormente,  deshumaniza a las personas tratándolas como mercancía.  A su vez junto con el tráfico de armas y el de drogas, es una de las tres fuentes ilícitas más lucrativas del planeta y moviliza grandes cantidades de dinero.
 
A nivel mundial se decide tomar la definición del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas [2] para el cual significa “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una personas que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajo o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”.

Argentina es sede de las tres principales funciones dentro de la ruta de trata: es origen en lo que respecta a trata interna (estableciéndose como principales lugares de reclutamiento norte de Misiones, Salta, Jujuy, Formosa, Tucumán y Corrientes);  es tránsito, con destino a Chile, México, Brasil, España y otros países de Europa; y es lugar de destino (Buenos Aires, CABA, Córdoba, La Pampa, Entre Ríos, Santa Cruz, Chubut y Tierra del Fuego son los lugares de destino más frecuentes). Podemos comprender tal diagnóstico si tenemos en cuenta algunas de las condiciones de posibilidad para la consolidación de las redes de trata en nuestro país. Por un lado existen zonas que podrían definirse como  “focos de origen”, con gran cantidad de víctimas potenciales como consecuencia de la vulnerabilidad socio económica, subjetiva y cultural entre otras. Además puede observarse que, aún en la actualidad, existe un gran consumo del mercado sexual que crece y se prolifera de modo voraz; consumo que nos lleva a interrogar por un lado el avance ilimitado de la lógica del capital y el consumismo como su vedette principal, y por otro las significaciones patriarcales que aún con fuerte vigencia moldean subjetividades y prácticas, naturalizando la prostitución y la explotación de las mujeres y niños/as en sus múltiples formas. Como tercer elemento que ayuda a la consolidación de la trata en Argentina, tenemos la potencia de las organizaciones delictivas que siguen sofisticando hasta límites impensados sus estrategias, con lo cual mantienen el control sobre la situación y cuentan con  múltiples recursos que les permiten la movilidad y el traslado permanente de las víctimas a lo largo de todo el territorio nacional.

2-
Nuestro país se colocó en la vanguardia legislativa respecto de la trata sancionando, el 23 de septiembre de 1913, la primera “Ley contra la Trata de Blancas, la Prostitución de Niñas y Adolescentes y el Rufianismo”, impulsada por el diputado socialista Alfredo Palacios.

Tal instrumento legal surge para poner coto a una situación que desde principios del siglo XX afectaba a miles de mujeres de etnia caucásica, que eran trasladadas a países de Europa del Este, Asia y África para ser explotadas sexualmente. A esta práctica se la denominó “trata de blancas”. Luego se consideró un  reduccionismo  hablar sólo de mujeres blancas, ya que esto  invisibilizaba  que la práctica de trata afectaba además a otros grupos étnicos, y que no solo se dedicaba al comercio sexual, sino que los campos de explotación eran múltiples. Es así como se decide cambiar su denominación por tráfico humano o tráfico de personas. Sin embargo, dicha acepción tampoco es del todo correcta, porque  suele confundirse el "tráfico humano" con el traslado de mercancías y con el tráfico de ilegal de migrantes. Ante esta situación es que, a fines del siglo XX, comienza a usarse la definición de "trata de personas" como un campo de problemas complejo y de magnitudes mundiales.

La trata de personas, llamada también "esclavitud del siglo XXI", somete en la actualidad a millones de personas de diferentes edades, sexo o raza, a diversas formas de abuso y explotación. Es una evidencia que las principales víctimas son niños, niñas, adolescentes y mujeres, que son privados de su libertad y objetalizados para convertirse en mercancías de compra y venta. Como lo menciona su definición,  la trata es un delito que opera por medio de engaños, amenazas, coacción y violencia, tanto física como psicológica. Todas estas cualidades la equiparan a la práctica de la esclavitud: pérdida de libertad, dignidad, identidad y otros derechos; sometimiento y amenazas producen todo un dispositivo de violencia que, como ya hemos mencionado, anula ciertas condiciones fundamentales para la subjetivación. 

3-
Algunas estadísticas oficiales [3] de nuestro país dan cuenta del modo en que, estos últimos años, se ha visibilizado el fenómeno de la trata: desde enero del 2015 un total de 1017 víctimas de explotación fueron liberadas por el Estado argentino; 634 personas de nacionalidad extranjera y 383 argentinas. Los datos revelan que en su mayoría se trata de víctimas mayores de edad: 98 %. De estas 1017 personas liberadas en los primeros siete meses del año, el 72 % son  mujeres, el 27 % son hombres y el 1% trans. Las víctimas sometidas a explotación sexual son, en general, mujeres mayores de edad; y en lo que respecta a la explotación laboral se observa un 75% de predominancia masculina mayor de edad. Realizando una lectura aguda de estas estadísticas podemos ver las mallas de poder que constituyen condiciones previas sobre las que se asienta la trata como delito, apuntalando sobre sentidos o significaciones instituidas en nuestra sociedad que de alguna manera legitiman dichas prácticas. 

Es recién el 29 de abril del 2008 que en Argentina se asumió el compromiso de combatir el delito de Trata de Personas promulgando la ley 26.364: “Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas” que permitió incorporar el delito de Trata de Personas al Código Penal de la Nación, dotando al sistema legal de un marco represivo, asistencial y preventivo para hacer frente al delito con el fin de erradicarlo.  Dicha ley fue modificada a su vez por la ley 26.842 y promulgada el 27 de diciembre de 2012. En esta última se endurecen las penas, se amplían las condenas para los delitos y se elimina el consentimiento como elemento exculpatorio para quien sea responsable de promover la prostitución y explotar a una persona. Por lo tanto el hecho de que un sujeto sea consciente de que se la está empleando como un objeto de intercambio en prostitución o cualquier tipo de comercio sexual, así como en trabajos forzosos, no modifica su condición de víctima, ya que puede haber sido engañada en las condiciones del mismo, puede hallarse bajo amenaza y, fundamentalmente, la “oferta laboral” se le pudo haber presentado en concordancia con su situación de vulnerabilidad. [4]

En este punto es preciso señalar que de alguna manera el delito de la trata de personas configura  un analizador  particular que pone en evidencia la estructura y funcionamiento del modelo capitalista actual. Para su consecución la trata requiere: zonas de pobreza y deprivaciones socioeconómicas, desigualdad de oportunidades, migración por motivos económicos y sociales, discriminación por género, falta de acceso a la educación, a la salud y a la justicia, entre otros. Es decir, vulneración de derechos, que de alguna manera opera como causa y consecuencia en la problemática de la trata de personas.

Es importante tener en cuenta que en sectores donde la pobreza no es un factor de vulnerabilidad,  también nos encontramos con este fenómeno.  El método de captación, en estos casos, apunta más bien a ofrecer oportunidades exitistas, sobre todo para los y las jóvenes, como convertirse en modelos famosas o aparecer en tapas de revista. El éxito, el dinero y el consumo como significaciones centrales de nuestra sociedad que operan al modo de baluartes de identificación, también producen cierta vulnerabilidad y son utilizados como instrumentos de persuasión para que nuestros jóvenes ingresen “por propia voluntad” en una red que luego se apoderará de su integridad física y psíquica.

La concepción capitalista del trabajo humano, del cuerpo y del consumo es condición de posibilidad para que el delito de la trata se establezca. En este sentido el cuerpo de las víctimas se constituye como un campo a conquistar por el tratante, campo donde se dirimen y conjugan complejas tramas que reclaman políticas de salud pública, normativas laborales y afianzamiento de los derechos fundantes de humanidad. El cuerpo mal- tratado, explotado, pobre, migrante, desamparado, lastimado, excluido, es soporte de subjetividades no empoderadas, esclavas y vulnerables, y por tanto constituye sólo un síntoma más de la distribución de poder neoliberal que es el escenario privilegiado del fenómenos de  trata de personas.

Por lo tanto la trata es parte de toda una trama de procesos históricos, económicos, sociales y políticos que ya no pueden encerrarse en una región sino que se encuentran conectados a nivel global. Ahora bien, cada país, cada región padece de un modo particular tal fenómeno, ya sea por el lugar específico que ocupa en su ruta, como por las medidas que se hayan tomado o no para arremeter contra el mismo.

Consideramos que es necesaria entonces la creación de políticas públicas que apunten a la concientización, sensibilización e información sobre esta problemática por parte de la sociedad en general, y capacitación de los operadores de cada organismo público con obligación de juzgar a los responsables por la comisión del delito, sin criminalizar o revictimizar  a quienes padecen.

La sanción de la ley 26.842 habilitó la creación de organismos gubernamentales que se ocupan de la persecución del delito, y asistencia y acompañamiento a las víctimas desde el momento mismo del rescate en los lugares de explotación. Se apunta a garantizar que las víctimas reciban apoyo psicológico, médico, asesoramiento jurídico, y conocimiento de sus derechos.

A partir de la lectura de diferentes experiencias de trabajo con víctimas de trata, podemos señalar que las intervenciones de los equipos están orientadas, a proteger y restituir derechos, reparar consecuencias, empoderar  a las víctimas, apuntando al reposicionamiento subjetivo con respecto a la experiencia potencialmente traumática que vivieron. [5]

Entre los efectos en la salud psíquica que se recortan encontramos: sentimientos de culpabilidad y vergüenza frente a los hechos vividos, dificultades para establecer relaciones interpersonales y de pareja luego del rescate, angustia, temor, desorientación e incertidumbre, disminución o anulación de su autoestima y autonomía. Todos estos efectos son los que reeditan la pregunta por la subjetividad y su producción, interrogando las condiciones de su existencia en contextos tan arrasadores como estos.

El abordaje interdisciplinario o de equipo es el que permitiría  una comprensión más cabal de la problemática, construyendo una confluencia entre las diferentes perspectivas que permita el trabajo colectivo sin fragmentar a los sujetos de intervención dando cuenta de la pluralidad y la complejidad de la realidad que plantea este fenómeno de violencia social.


 
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Notas
 
[1] Tomado de wikipedia.
[2] El Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños (también conocido como el Protocolo contra la trata de personas) es un protocolo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Es uno de los tres Protocolos de Palermo, los otros son Protocolo de las Naciones Unidas contra el Contrabando de Migrantes por Tierra, Mar y Aire y Protocolo de las Naciones Unidas contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, adoptados por las Naciones Unidas en Palermo, Italia en 2000. (https://es.wikipedia.org/wiki/Protocolo_de_las_Naciones_Unidas_para_Prevenir,_Reprimir_y_Sancionar_la_Trata_de_Personas,_
Especialmente_Mujeres_y_Ni%C3%B1os
)
[3] Informe elaborado por el Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. http://www.jus.gob.ar/prensa/noticia.aspx?id=2004 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Presidencia de la Nación. Publicada el 21/08/2015
[4] Trata de personas. Políticas de Estado para su prevención y sanción. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Presidencia de la Nación. Editorial Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. C.A.B.A.  Junio 2013
[5] En el libro Psicología Forense y Derechos Humanos. Di Nella, Y. (Compilador). Editorial Koyatun. Bs. As. Argentina. 2008, Pag. 418.
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