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SIN RETORNO. Una reflexión personal sobre la ley (anti)terrorista [1]
Por Eduardo Grüner
Posteado el 26 de diciembre de 2011 en el Blog de la Asamblea de intelectuales, docentes y artistas en apoyo al Frente de Izquierda y de los Trabajadores:
http://asambleadeintelectualesfit.wordpress.com/2011/12/26/sin-retorno-una-reflexion-personal-sobre-la-ley-antiterrorista-por-eduardo-gruner/
 

1. Cuando ocurrió el conflicto con “el campo”, en el 2008, una de las consecuencias “íntimas” o “cotidianas” que más lugar ocupó en los comentarios registraba la división (ideológica, política, y aún “actitudinal”) en el interior de las familias, los grupos de amigos, los compañeros de trabajo, los colegas de la facultad, los vecinos, incluso las parejas. Los que hasta entonces estaban afectivamente cercanos se alejaban, y aún se enemistaban. En las reuniones familiares o los cumpleaños se evitaba prudentemente el tema, hasta que alguien no aguantaba más; entonces bastaba el más tímido o alusivo de los enunciados, para que estallara la bronca contenida de uno u otro lado, y ahí “se pudría todo”. Se comparaba ese estallido de las redes que hasta allí parecían indiscutibles con lo que había sucedido durante el primer peronismo, o incluso durante la guerra civil española: una manifiesta exageración, sin duda. Pero exagerada o no, era una interesante micro-sociología a lo Erving Goffman, o algo así. ¿Pasará lo mismo ahora? ¿Soportarán nuestros amigos, colegas, vecinos, etcétera, que les digamos que lo que veníamos percibiendo como “giros a la derecha” aparecen condensados en este verdadero volantazo que ya deja cerca de cero resquicio a la duda? ¿Valdrá la pena, aún así, la discusión? Miguel Briante (alguien a quien siempre recuerdo con enorme cariño) solía decir –creo que citando a Chesterton- que “por un buen chiste, vale la pena perder un amigo”. Pero, claro, esto no es un chiste, ni bueno ni malo. Y, pensándolo bien, tampoco es en nada comparable a lo del 2008. Porque aquello –que algunos pensábamos que era una “interna” de la burguesía- de todas maneras parecía ser en contra de lo que se ha dado en llamar (no por primera vez en la historia) el gobierno nacional y popular. Esto no. Esto viene del gobierno nacional y popular.

2. El gobierno nacional y popular tiene ahora, para empezar, y entre muchos otros, un problema “semántico”: ¿puede ser “nacional” un gobierno que resigna su soberanía nada menos que para dictar leyes, sometiéndose a las presiones de un organismo económico internacional como el GAFI, comandado a control remoto por el Imperio? ¿puede ser “popular” un gobierno que propone leyes “antiterroristas” que, en manos de jueces conservadores o simplemente desaprensivos, podría castigar con severas penas de cárcel a unos obreros que ocupen una fábrica, unos campesinos que protesten por la contaminación de la minería a cielo abierto, unos maestros que instalen “carpas blancas” demandando aumento de salarios? ¿se puede seguir diciendo que un gobierno que hace eso no “criminaliza” o no “judicializa” la protesta social? La réplica de que la ley introduce una cláusula explícitamente aclaratoria de que ella no está hecha para eso no resiste el menor análisis, y además insulta nuestra inteligencia: si hay que aclarar eso ¿para qué se incluyó la duda en primer lugar? Si la ley está hecha únicamente para los delitos económicos de las grandes empresas concentradas, o lo que fuere, ¿por qué no se dijo eso clara, directa e inequívocamente desde el principio? La respuesta no puede ser más que una: unas cosas hacen pasar las otras. A los representantes “populares” que la han votado –y cuya obsecuencia ha sido realmente vergonzosa, precisamente porque son representantes “populares”- se les sirvió en bandeja una coartada, bajo el argumento de que la ley contiene también cláusulas presuntamente “progresistas”. Para colmo, se la hace pasar en voz baja, poco menos que “traspapelada” entre otras leyes dizque asimismo “progresistas” (el estatuto del peón rural, papel prensa). Mientras tanto, por supuesto, en las cláusulas “puramente” económicas se siguen evitando cuidadosamente medidas realmente progresivas –que no es lo mismo que “progresistas”-, como sería una serie de profundas reformas financieras, fiscales e impositivas (¡no digamos, Dios mío, una reforma agraria, ya que de “ruralidades” hablamos!) que podrían hacerse perfectamente sin “patear” ningún tablero ni flamear banderas rojas, o siquiera rosaditas desteñidas; ¿cómo se explica que –en una situación de infinita mayor debilidad que la actual- el gobierno, como no deja de refregársenos por la cara constantemente, pudo bajar el retrato de Videla, rechazar el ALCA o reestatizar las AFJP, y después del 54 % se produce este grandioso retroceso? ¿O será que no es ningún “retroceso”, sino la tan mentada profundización del “modelo” (que profundiza, por ejemplo, la ya bastante siniestra ley antiterrorista del 2007)? Lo de los “representantes populares” no es ninguna broma: hay entre ellos –y ellas- antiguos luchadores por los que, más allá de diferencias políticas, podíamos guardar algún respeto. Ya no. Ver a esas personas (con alguna de las cuales varias veces hemos tomado café, o cenado, o conversado, o discutido) votando afirmativamente esta barbarie, eso es de por sí “terrorífico”. Este es, como se dice, un punto sin retorno. Qué lástima. Para mí, digo, no sé si para ellos.

3. Pero los problemas “semánticos” continúan. Usar una palabra como “terrorismo” en un país con la historia reciente de la Argentina, ¡hay que atreverse! Quizá haya sido finalmente eso (entre muchas otras cosas, se entiende) lo que ha decidido a personas con posición política tan inequívoca como Horacio Verbitsky, Mempo Giardinelli o el juez Zaffaroni , a manifestar su enérgica oposición a la ley. Ni qué hablar, como era dable esperarse, de todos los organismos de DDHH (con la excepción, hasta ahora, de Hebe). La enorme ironía –habría que decir, más bien, sarcasmo – es que este gobierno, que se precia con razón de haber impulsado tantos juicios por crímenes de lesa humanidad, sólo había empleado el término “terrorismo” para hablar del… terrorismo de Estado. Habría mucho que decir sobre esta verdadera perversión lingüística que viene a sumarse a la legal, invirtiendo el uso de palabras “sagradas”: hasta ahora, los “terroristas” eran ellos (Videla y Cía.), ahora podemos serlo también nosotros, casi cualquiera. Sobre todo cuando –como han insistido todos los que se oponen a la ley, incluidos los simpatizantes del gobierno- el contenido semántico de la palabra es por lo menos “difuso”. Y esa “difusión”, esa indeterminación, esa “incerteza”, es el fundamento verdadero del Terror. En alguna parte, Hanna Arendt habla de la diferencia entre los campos de concentración nazis y los franceses de Vichy. En los primeros, es sabido, se cosía una estrella amarilla en el uniforme a los judíos. Eso servía para fracturar la solidaridad: los otros prisioneros –gitanos, comunistas, opositores políticos, lo que fuera- sabían que los de la estrella estaban peor que ellos, si eso era posible (y lo era). Los franceses, en cambio –siempre tan cartesianos y atentos al valor de los signos- cosían en el uniforme de sus prisioneros muchas diferentes imágenes arbitrarias sin sentido preciso. Ya no se trataba entonces de la fractura, sino del estallido de la solidaridad: cualquiera podía estar peor que yo, o yo peor que cualquiera. Así funciona el Terror: cuando no se sabe exactamente cuándo nos va a tocar, y por qué. Así funcionó durante la dictadura de esos que, hasta antes de ayer, eran los terroristas (estatales). Pero ahora no estamos en dictadura. No es un gobierno nazi. Es el gobierno “nacional”, “popular”, “democrático” y “progresista” de los Derechos Humanos. Nos lo van a tener que explicar. Muy despacio y con mucha claridad.

4. Nos van a tener que explicar, muy despacio y con mucha claridad, pero ahora, e imperiosamente, cómo es que esto era necesario ahora. Cómo es que era necesario, con la fuerza del 54 % de los votos, someterse sin discusión al mandato de ese Imperio siniestro que –los que votaron a altas horas de la noche, casi en la clandestinidad, rapidito para no “hacer olas”, no ignoran esto; al contrario, lo han denunciado muchas veces, y eso hace más insoportable lo que hacen ahora-, ese Imperio siniestro, decíamos, usó y sigue usando la palabra “terrorismo” para justificar verdaderos genocidios como los cometidos en Afganistán o en Irak, y antes en Vietnam, en Nicaragua, en Chile, en la Argentina. Nos lo van a tener que explicar muy cuidadosamente a todos los ciudadanos argentinos, pero muy particularmente, en este caso, a los que en su momento, equivocados o no (y ahora, lamentablemente, sabemos que sí), salimos a defenderlos contra la soberbia “destituyente” del “campo”, y sin ahorrarnos nuestras críticas ni identificarnos irreflexivamente con un gobierno al que no habíamos votado, del cual sabíamos desde siempre cuáles eran sus límites y sus posibilidades, sin embargo privilegiamos la necesidad de posicionarnos contra lo que considerábamos “lo peor”. Pero, sobre todo, se lo van a tener que explicar muy claramente a los que desde el principio confiaron , y trabajaron arduamente para llevarlos al poder, para transformarlos en sus representantes. A todos esos jóvenes honestos de la “nueva militancia” con los que se llenan la boca. A los obreros, los piqueteros, los miembros de los movimientos barriales, los pobres, los “tercerizados”, que a veces pusieron el cuerpo por ellos , y que si ahora cortan una calle podrán ser considerados “terroristas”. Y no sabemos si no correrán algún riesgo los miles que fueron espontáneamente al velorio de Néstor o a los festejos del Bicentenario, cortando muchas calles. Y no es que el terrorismo no exista, no somos ingenuos: es algo de lo que siempre estuvimos enfáticamente en contra, porque considerábamos que ninguna vanguardia iluminada que ejerciera la violencia indiscriminada, con el riesgo tantas veces realizado de masacrar inocentes, iba a “liberar” a ningún “pueblo”. Que esa era una tarea del propio pueblo, de las masas trabajadoras organizadas y en conjunto. Que “sólo el pueblo salvará al pueblo” (una antigua consigna peronista ¿la recuerdan?). Todo esto lo sabíamos. Pero ya no lo sabemos más. Porque ya no sabemos qué quiere decir “terrorista”. Esos votos nos han quitado hasta el lenguaje. Y, como advertía Freud: se empieza por ceder en las palabras, y se termina entregando todo . Nos lo van a tener que explicar.

5. Que se nos entienda bien. Esas “explicaciones” no se las estamos exigiendo al gobierno. Eso sí que sería una flor de ingenuidad. No. Se las estamos exigiendo a nuestros “representantes” (porque son nuestros aunque no los hayamos votado ni nos sintamos “representados” por ellos), muy sobre todo a aquellas ex militantes de la “patria socialista” y aquellos ex comunistas, que tienen compañeros desaparecidos, asesinados, torturados, secuestrados, arrojados de los aviones… por “terroristas”. Ellos ya no están en condiciones de pedir explicaciones. ¿O sí? ¿No se las deben, por lo menos, a su memoria , que tanto les gusta honrar en los actos oficiales, como en ese acto oficial en que honraron a las Madres de Plaza de Mayo media hora antes de entrar al recinto del Congreso de la Nación(aunque ahora nos preguntamos de cuál) a votar este mamarracho –así lo llamó Zaffaroni, pero se olvidó de agregar:- monstruoso? A ellos se las estamos exigiendo, e incluso por su propio bien. ¿O necesitamos una vez más caer en el ya cansado sentido común de recordarles el viejo poema de Brecht (“Primero vinieron…”)? ¿No se dan cuenta del potencial instrumento que acaban de poner en manos de este o de cualquier gobierno futuro, y del que no pueden garantizar que se les vuelva en contra a ellos mismos? Porque podrán decirnos –aunque quién sabe con qué argumentos, a esta altura- que este gobierno no va a usar “mal” ese instrumento. Pero entonces, ¿para qué lo quieren? ¿Para el próximo, que podría ser, por ejemplo, Macri? Y si están confiados en que el próximo va a ser del mismo signo que este, que “no reprime”, entonces ¿para qué? ¿Nos toman por idiotas? A ellos se las estamos exigiendo, las explicaciones. Se las estamos pidiendo, también, a los intelectuales progresistas que saben recitar a Benjamin, por ejemplo aquello de que “si el enemigo sigue ganando, ni los muertos van a estar a salvo”. Y que ahora se están dando cuenta –suponemos- de que no, no están, los muertos, a salvo. No están a salvo, ya, aquellos desaparecidos, etcétera. No están a salvo los muertos del 19 / 20 de diciembre del 2001 que –porque el círculo de perversiones no parece tener fin- fueron conmemorados “oficialmente” el mismo día que se votaba esto. No están a salvo Kostecki y Santillán, ni Julio López, ni Luciano Arruga, ni “los Ferreyra” (Mariano y Cristian), ni los qom , ni los del Indoamericano, ni los campesinos jujeños del Ingenio Ledesma. Tampoco están a salvo esos queridos, llorados, amigos y maestros que podrían habernos ayudado a encontrar esas explicaciones: León Rozitchner, David Viñas, Nicolás Casullo, tantos otros. Todos, pero para este caso especial León, para quien el Terror era justamente uno de sus temas que más le desgarraban el pensamiento. Muertos, están, todos ellos; pero no a salvo de que –porque la ley no tiene efecto retroactivo, pero el lenguaje sí- ahora sean todos ellos “terroristas”. De que sean, pues, equiparados –porque el círculo de perversiones no parece tener fin- con los que asesinaron a las víctimas de la Embajada y de la Amia, dos actos terroristas incalificables que ahora están siendo usados -porque el círculo de perversiones no parece tener fin- para justificar esto . A ellos, a todos ellos, y ellas, se las estamos exigiendo, las explicaciones.

6. Y estamos esperando –“desesperadamente”, si se disculpa el mal juego de palabras- la próxima Carta Abierta. Que no dudamos llegará rápidamente. ¿Verdad que sí? [2]

 
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Notas
 
[1] Quedó promulgada el 28-12-2011 la Ley antiterrorismo a pesar de las protestas de organismos de derechos humanos y organizaciones sociales. La Presidente de la Nación, Cristina Kirchner, firmó hoy el decreto que promulgada Ley 26.734, cuyo texto modifica extractos del Código Penal.
A través del decreto 265/11, publicado hoy en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo puso en vigencia la norma que fue aprobada por el Congreso la semana pasada, y que incrementa en el doble del mínimo y el máximo cuando delitos previstos en el Código Penal se cometieran para “aterrorizar a la población”.

La Ley antiterrorismo generó polémica entre distintos sectores de la sociedad, quienes aseguraron que podría ser aplicada contra las protestas sociales. Incluso, en los últimos días, sectores de la oposición pidieron a la Presidente que vete la norma, que forma parte de las exigencias del GAFI en la lucha contra el lavado de dinero. Además se proclamaron en contra sectores cercanos al kirchnerismo como abuelas de Plaza de Mayo y el magistrado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Eugenio Zaffaroni.
Para exigir el veto de esta norma, la Central de Trabajadores de la Argentina y los organismos de Derechos Humanos convocan una movilización que se llevará a cabo este jueves 29 de diciembre a partir de las 17 desde Avenida de Mayo y 9 de Julio hasta la Plaza de Mayo.
La nueva “Ley antiterrorismo” expresa que “cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo”.
Y aclara: “Las agravantes previstas en este artículo no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional”.
Asimismo, el nuevo artículo 306 del mismo cuerpo normativo especifica que “será reprimido con prisión de cinco (5) a quince (15) años y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operación, el que directa o indirectamente recolectare o proveyere bienes o dinero, con la intención de que se utilicen” en “financiamiento de un delito” o en una “organización delictiva”.
Además de esta ley, también quedaron promulgadas el resto de las normas votadas por el Congreso en sesiones extraordinarias, como la que regula la producción de papel para diarios, la compra de tierras por parte de extranjeros y el Presupuesto para el año próximo.
Decreto 265/11 http://www.boletinoficial.gov.ar/Inicio/Index.castle
Promulgase la Ley N°26.734
Bs. As. 27/12/2011

POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 26734, cúmplase, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – FERNANDEZ DE KIRCHNER.- Juan M. Abal Medina. – Julio C. Alak.
CODIGO PENAL Ley 26.734 http://www.boletinoficial.gov.ar/Inicio/Index.castle
Modificación.Sancionada: Diciembre 22 de 2011Promulgada: Diciembre 27 de 2011 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Derógase el artículo 213 ter del Código Penal.
ARTICULO 2º — Derógase el artículo 213 quáter del Código Penal.
ARTICULO 3º — Incorpórese al Libro Primero, Título V, como artículo 41 quinquies del Código Penal, el siguiente texto:Artículo 41 quinquies: Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo.Las agravantes previstas en este artículo no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional.
ARTICULO 4º — Renumérense los artículos 306, 307 y 308 del Código Penal de la Nación como artículos 307, 308 y 309, respectivamente.
ARTICULO 5º — Incorpórase al Título XIII del Código Penal el siguiente artículo: Artículo 306:1. Será reprimido con prisión de cinco (5) a quince (15) años y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operación, el que directa o indirectamente recolectare o proveyere bienes o dinero, con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte:a) Para financiar la comisión de un delito con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies; b) Por una organización que cometa o intente cometer delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies; c) Por un individuo que cometa, intente cometer o participe de cualquier modo en la comisión de delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies.2. Las penas establecidas se aplicarán independientemente del acaecimiento del delito al que se destinara el financiamiento y, si éste se cometiere, aun si los bienes o el dinero no fueran utilizados para su comisión.3. Si la escala penal prevista para el delito que se financia o pretende financiar fuera menor que la establecida en este artículo, se aplicará al caso la escala penal del delito que se trate.4. Las disposiciones de este artículo regirán aun cuando el ilícito penal que se pretende financiar tuviere lugar fuera del ámbito de aplicación espacial de este Código, o cuando en el caso del inciso b) y c) la organización o el individuo se encontraren fuera del territorio nacional, en tanto el hecho también hubiera estado sancionado con pena en la jurisdicción competente para su juzgamiento.
ARTICULO 6º — Se considerarán comprendidas a los fines del artículo 1º de la Ley 25.241, las acciones delictivas cometidas con la finalidad específica del artículo 41 quinquies del Código Penal. Las disposiciones de los artículos 6º, 30, 31 y 32 de la Ley 25.246 y 23 séptimo párrafo, 304 y 305 del Código Penal serán también de aplicación respecto de los delitos cometidos con la finalidad específica del artículo 41 quinquies y del artículo 306 del Código Penal. La Unidad de Información Financiera podrá disponer mediante resolución fundada y con comunicación inmediata al juez competente, el congelamiento administrativo de activos vinculados a las acciones delictivas previstas en el artículo 306 del Código Penal, conforme la reglamentación lo dicte.
ARTICULO 7º — Sustitúyese el inciso e) del apartado 1) del artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación, por el siguiente: e) Los delitos previstos por los artículos 41 quinquies, 142 bis, 142 ter, 145 bis, 145 ter, 149 ter, 170, 189 bis (1), (3) y (5), 212, 213 bis y 306 del Código Penal.
ARTICULO 8º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.734 —AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.

Tomado de http://debates-politica.com/21414

[2] En el sitio de Carta Abierta puede leerse un documento emitido el 29-12 en el cual - entre otras cuestiones - hay un comentario crítico a la Ley 26734
http://www.cartaabierta.org.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=102:carta-abierta11&catid=68:carta-abierta11&Itemid=143
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