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Luca Signorelli, The Damned in Hell. Detail. 1499-1502. Fresco, San Brizio Chapel, Orvieto. Imagen obtenida de: http://xo-skeleton.tumblr.com/post/38064774658/luca-signorelli-the-damned-in-hell-detail-san
Síndrome de Alienación Parental (*)“Terapia de la amenaza
Segunda parte
Primera parte: “Síndrome de alienación parental. Terapias de revinculación en el contexto del abuso sexual. Terapia de la amenaza”
Cristina Gabriela B�senberg
Lic. y  Prof.  En Psicología – Subcomisión Violencia, Familia y ASI, Colegio de Psicologos de San Isidro.
[email protected]

 

En este artículo se revisa la tendencia a indicar terapias de revinculación ante conflictos familiares serios,  judicializados sin tener en cuenta la causa de los mismos, incluso cuando se trata de situaciones de abuso, de violencias graves, de negligencia y maltrato. La revinculación, basada en la pseudo teoría del psiquiatra norteamericano Richard Gardner, pone en juego un proceso que fuerza a los niños a retomar contacto con el progenitor que -de acuerdo a esta teoría- fuera excluido del hogar por el odio y la acción belicosa del otro padre. No se  considera la voluntad, la necesidad y las posibilidades psico-emocionales de los niños de “revincularse” con un padre que ha abusado de ellos. La imposición de este “tratamiento” se da bajo la amenaza de revertir la tenencia. Es decir que, si no aceptan ver al progenitor abusador, corren con el riesgo de tener que ir a vivir con él.


La utilización del Síndrome de Alienación Parental (SAP) en la revinculación

Para pensar en la revinculación en un contexto de abuso sexual se impone, en primera instancia, el hecho de esclarecer con quién se pretende revincular al niño. Un padre que ha utilizado sexualmente a sus hijos pierde el lugar de padre/madre, para convertirse en un hombre/mujer sexuado ante quien se despiertan vivencias horrorosas. Para los niños sobrevivientes de abuso sexual infantil volver a ver al padre abusador, sin que se haya podido realizar el proceso de elaboración de los hechos y sin sentir la necesidad de verlo, resulta aterrador.  La amenaza implícita de tener que padecer una vez más lo vivido, incrementada por el hecho de que los niños “han hablado y revelado lo ocurrido”, quebrando el pacto de silencio perverso que el abusador había establecido con ellos, los confronta con el peligro inminente de que las represalias se cumplan.

Los padres convivientes buscan proteger a sus niños y evitarles nuevos daños, por lo que son calificados en el nivel III del SAP: rechazo grave o intenso.  Para Gardner y otros autores lo indicado para el grupo del SAP severo es la inmediata reversión de la tenencia. “Salvar al niño de los lazos alienantes y restituirlo al hogar del “padre bueno”, del padre excluido, acusado. Los terapeutas del SAP emplean, entonces, la “terapia de la amenaza”, declaran al padre conviviente en incumplimiento y justifican la indicación de inmediata reversión de la tenencia, la que se lleva a cabo utilizando incluso la fuerza policial.

En Argentina existe el programa de “Terapias de revinculación clínica para padres e hijos derivados por instituciones judiciales”, desarrollado en el Programa de Psicología para Adolescentes, Sede Sur (UBA); las responsables y ejecutoras de dicho programa son la Dra. Susana Quiroga, Directora del mismo, y las Lics. María del Carmen Pérez Caputo, Glenda Cryan, Alicia Colugio y Griselda Grubisich. Ellas avalan “la presencia de personal de seguridad o policial que en muchos casos traslada al menor al Programa debido al rechazo a realizar el proceso de revinculación ordenado por el juez”.  “Las terapias constituyen una compleja e importante tarea clínica que requiere un equipo de profesionales que trabajen desde una perspectiva multidisciplinaria. Entre ellos se encuentran jueces, psicólogos, trabajadores sociales y acompañantes terapéuticos con conocimientos y preparación para abordar este tipo de patología familiar. Asimismo, además de la institución judicial es necesario que esta tarea sea apoyada por la institución policial.” [1] Existen antecedentes clínicos en los que se recomendó el uso de la fuerza policial para retirar a los niños de la casa del padre conviviente y llevarlos a la casa del padre “bueno”. [2]

Gardner finalmente admite la posibilidad de que “con el creciente reconocimiento del SAP [...] padres que son verdaderamente abusadores han estado alegando que la animosidad de los niños hacia ellos no tiene nada que ver con su abuso sino con el resultado de una programación de SAP por el otro progenitor”. Propone entonces usar conjuntamente con los síntomas del SAP los criterios del trastorno por estrés postraumático. Según este autor, su descripción en el DSM-IV se aproximaría a la reacción propia de un niño abusado. De forma parecida, en 2004, Gardner propuso apoyarse en los criterios que se describían en el “Síndrome de la Falsa Memoria” (SFM). Pero la necesidad de usar otros criterios para determinar la veracidad muestra las carencias discriminativas del SAP. Se refiere peyorativamente a todo lo que un niño puede expresar. Su posición es sumamente ambigua al respecto; desde su teoría todo relato infantil de abuso es puesto en duda y leído como falso. Por otro lado, si bien admite la existencia de abuso en algunos casos no indica procedimientos para su detección y validación. Incluso desde lo expuesto en ciertas páginas de internet, se encuentra a Gardner sosteniendo ideas tales como que es positivo, para la rehabilitación del abusador, que el niño permanezca con él.

Para Escudero y otros, el SAP se ha convertido en una racionalización común y una maniobra de distracción por parte de padres abusivos. Algunos de estos padres han tenido éxito en convencer a los tribunales de que no eran abusadores y de que el SAP es el “responsable de la alienación”. Como si fuera poco, Gardner exime al SAP, en tanto cuerpo teórico, de diagnósticos equivocados adjudicando siempre el error al evaluador.


Otras cuestiones en torno al SAP

No diferencia las distintas etapas del desarrollo infantil

El conjunto de ocho síntomas del SAP se considera válido en todas las edades sin contemplar el complejo desarrollo cognitivo del niño. Kagan lo expresa de esta forma: “El temor a la separación de la madre, la conciencia de las propias intenciones, la aparición del sentimiento de culpabilidad y del orgullo, la capacidad de compararse con los demás y el descubrimiento de incoherencia entre las propias ideas –además de otras muchas cualidades universales– se basan en capacidades cognitivas que dependen de la maduración del sistema nervioso central. Desde luego, tanto la maduración como sus consecuencias psicológicas necesitan para actualizarse, de encuentros con personas y objetos, pero su aparición debe esperar a los cambios biológicos” [3].

En ningún momento se contemplan en el SAP variables básicas como: la capacidad de representación, el desarrollo del lenguaje, el papel del juego, el desarrollo de la capacidad de pensamiento, la comprensión de la realidad y su diferenciación con la fantasía, la construcción de teorías sobre la realidad, las relaciones con los otros, el desarrollo moral, o el progresivo conocimiento del mundo social [4]. El niño que se evalúa en el SAP es, así, “el mismo” desde su nacimiento. Aceptar la complejidad del niño es un obstáculo para dar por válida una de las principales cualidades atribuidas al SAP: la facilidad con la que puede diagnosticarse sin necesidad de otros conocimientos teóricos que los propios del SAP [5].


Evalúa el síntoma aisladamente del contexto

Escudero señala que, paradójicamente, Gardner ubica el origen del SAP en un contexto de litigio y que esto le sirve para descalificar la capacidad de evaluación de los profesionales de la salud mental que lo desconocen. La afirmación de Givón: “el significado de una expresión no puede ser completamente entendido sin entender el contexto en el cual se utiliza la expresión” [6], es especialmente pertinente en este caso. La diferencia estriba en que mientras para Gardner este contexto invalidaba el juicio clínico de profesionales externos, para nosotros el contexto es imprescindible para explicar la construcción argumentativa del SAP. Por ejemplo, reviste extrema gravedad negar el papel y responsabilidad del progenitor “alienado” en el rechazo que el niño le profiere. En efecto, en el SAP la bondad del alienadoes una premisa dada y necesaria para el cambio de custodia.


Mecanismos del SAP

Gardner habla de “adoctrinamiento” y “lavado de cerebro”.  Escudero observa que el mecanismo de acción es dado por probado, no se profundiza en su análisis, pese a su importancia. La definición que Gardner ofrece es la siguiente: “Uso el programa a partir de la palabra programación por ser aproximadamente un sinónimo de lo que familiarmente es llamado “lavado de cerebro”. Uso la definición de diccionario: ‘Para causar, absorber o incorporar respuestas automáticas o actitudes’ [...]. Programa se refiere a la implantación de información que puede estar directamente en discrepancia con lo que el niño antes ha creído y ha experimentado con el padre alienado” [7]. Los escenarios prestados serían, junto a la contribución propia del niño, fruto de este proceso. El mecanismo de adoctrinamiento funciona como una premisa oculta a partir de la cual se asume deductivamente una conclusión (tampoco explicitada): dado que para ser adoctrinado se requiere un estrecho contacto en el tiempo y el espacio con el hijo programado, el progenitor custodio y el alienador ocupan una misma posición. Esta superposición habitualmente favorece durante el diagnóstico a la madre, si bien, como razonamiento lógico y formal, algunos hombres pueden ser incluidos sólo si en el momento en el que se formula la denuncia se encuentran en la posición de custodio. En referencia al tiempo de contacto e intensidad del vínculo como variables del mecanismo de acción, Gardner no definió la cantidad de tiempo necesaria ni la intensidad del vínculo para adoctrinar, pero las introduce como variables, sin más medida que la apreciación del observador [8]. Escudero concluye: “Gardner aplicará el siguiente argumento: Una vez diagnosticados en un niño/a los síntomas de un SAP, dado que estos síntomas son efecto de un adoctrinamiento [premisa], por consiguiente éste debe haber sido realizado por el progenitor con más contacto [premisa] siendo además el progenitor más proclive evolutivamente la madre [premisa]), y en conclusión para mitigar la capacidad adoctrinadora del alienador se debe realizar una separación física entre éste y el niño/a” [9].


Implicaciones Legales – Diagnósticos Diferenciales del SAP

Para Escudero, el elemento del SAP que mejor representa y materializa un argumento circular lo constituye el “diagnóstico diferencial” [10], que compone el sistema para clasificar los distintos grados o niveles del SAP. Existen, pues, dos tipos de diagnóstico:
1. Un primer diagnóstico que en el mismo acto detecta el “adoctrinamiento” en el niño y al progenitor “alienador”.
2. Un segundo diagnóstico que clasifica el grado de alienación basándose en dos fuentes de información:
 a. El propio expediente judicial (que ahora tendrá prácticamente un carácter de expediente clínico).
 b. Las reacciones a posteriori del progenitor y del niño ante las medidas judiciales reflejadas en la sentencia. De esta forma, toda reacción entendida como no razonable será diagnosticada (dentro del paradigma que los considera ya “progenitor y niño SAP”) como síntoma adicional del SAP y, sobre todo, señal de agravamiento sintomático. El diagnóstico “diferencial” que se realiza aquí es doble, sobre “el nivel de los síntomas en el niño” y sobre “el nivel de los síntomas del alienador”.

El diagnóstico leve, moderado o severo de los “síntomas” del alienador se basa en la ocurrencia de una serie de factores:

  1. “presencia de severa psicopatología previa a la separación”;
  2. “frecuencia de pensamientos de programación”;
  3. “frecuencia de verbalizaciones de programación”;
  4. “frecuencia de maniobras de exclusión” (por ejemplo, obstrucción a las visitas, bloqueo del acceso al teléfono, falta de previsión para cumplir horarios con el progenitor no conviviente, no informarle al padre excluido sobre actividades relacionadas con el colegio, la atención médica y el tratamiento psicológico);
  5. “frecuencia de denuncias a la policía y a los servicios de Protección de la Infancia”; “litigios”; “episodios de histeria” (definidos éstos como “explosiones emocionales, híper-reacción, asunción de peligro cuando no existe, dramatización, comportamiento para atraer la atención, capacidad de juicio disminuido, liberación de la angustia con búsqueda de un chivo expiatorio, capacidad de propagación, e intensificación de síntomas en el contexto de litigios);
  6. “frecuencia de violaciones de las órdenes de la corte” y “éxito en la manipulación del sistema legal para intensificar la Programación” [11].

Desde este punto de vista, el expediente pasa a tener un tratamiento especial, que, como ya hemos señalado, Escudero considera como de “historia clínica” por contener todo lo relativo a las conductas SAP del padre alienador. Esto le da al expediente el estatuto y la condición de “reservado” lo que resulta en que, en Argentina, las mamás acusadas de SAP y sus abogados rara vez tienen acceso al expediente, que nunca se encuentra en letra, es decir al alcance de ser consultado por los abogados de las partes. Una de las mamás contabilizó que su expediente estuvo en letra, en el año 2009: 1 día; en 2003: 3 días; en 2011: 4 días y en 2012: nunca. Por supuesto, esto es un obstáculo para enterarse de las resoluciones y cumplirlas puntillosamente. La justicia lo lee como incumplimiento de parte de las progenitoras alienadoras, lo cual empeora su situación legal, que desemboca en juicios por impedimento de tenencia, multas diversas por desacato a órdenes judiciales y, finalmente, amenazas de internar a los niños en instituciones, así como, mediante la fuerza policial y otras artimañas, la entrega de la custodia de los niños al padre denunciado por abuso sexual o violencia.

El diagnóstico diferencial es mantenido en el tiempo, pues nunca se plantea el cese de la medida. La alienación es tratada así como un proceso mental crónico: “El proceso de alienación se ha hecho un modus vivendi y ha llegado a estar tan profundamente integrado en la estructura psíquica del alienador que es improbable que los procesos de programación se paren cuando el pleito haya terminado. La compulsión a alienar ha quedado cerrada dentro del circuito cerebral y tiene una vida propia” [12].Bajo esta argumentación, aun cuando se produzca el cambio de custodia, se le seguirá otorgando al adoctrinador la capacidad de agudizar los “síntomas de SAP” en el niño, permitiendo que la lógica circular del “diagnóstico diferencial” restrinja aún más el tiempo de contacto o incluso lo impida por completo. (Es un hecho que los padres y las madres afectados por las reversiones de tenencia solicitadas al amparo del SAP y realizadas por el Tribunal de Familia nº 3 de Lomas de Zamora no han visto más a sus hijos, quienes fueron retirados por la fuerza pública para ser entregados al padre denunciado por abuso.)

Gardner tiene una premisa que toma fuerza como elemento central del diagnóstico: sostiene que “La Negación del SAP es la Defensa Primaria del Alienador” [13]. Escudero afirma que dicha premisa constituye una falacia argumentativa que desplaza el peso de la prueba. Esto fuerza al interpelado (definido ya en la premisa como alienador) a una falacia: demostrar la inexistencia del SAP, o de su SAP. Pero en virtud del pensamiento circular, en cuyo “círculo vicioso la conclusión ya ha aparecido tempranamente en el argumento” [14], cualquier intento del progenitor diagnosticado de actuar legalmente o de probar la inexistencia de su SAP confirma (y agrava) su condición de alienador. [15]


Terapia de la Amenaza: una nueva Figura de Terapeuta

La supuesta alienación que un progenitor habría realizado sobre sus hijos sólo puede revertirse si opera la “terapia de la amenaza” (concepto acuñado por Gardner). La amenaza permite manipular a la gente que no coopera: “el enfoque terapéutico primero debe implicar un grado significativo de manipulación de la gente (por lo general, por orden judicial) y de la estructura antes de que uno pueda sentarse y hablar de modo significativo con las partes afectadas [16].La propia amenaza gravita fundamentalmente sobre el cambio permanente de custodia y/o en la mayor o menor restricción de contactos futuros: “La amenaza de la custodia principal puede también ayudar a tales madres a ‘recordarles cooperar’” [17].

El argumento se apoya en que sólo una Justicia eficaz en cumplir sus amenazas puede llevar a cabo las medidas requeridas por el SAP. Para Gardner, esto es casi una lucha contra los instintos primitivos que considera existen en la mujer: “En todo el reino animal las madres lucharán literalmente hasta la muerte para salvaguardar sus descendientes, y las mujeres todavía están bajo la influencia de la misma programación genética. (...) Las coacciones judiciales y amenazas son ignoradas. En muchas ocasiones se recomendarán, a modo de recordatorio de la capacidad ejecutoria del juzgado,” [18] períodos de prisión u hospitalización tanto para la madre como para el niño: “Otra consideración, sobre todo para niños más jóvenes, sería la residencia temporal en una casa de acogida o en un refugio para niños abusados”. Escudero afirma que esto es obviamente punitivo y podría ayudar a tales niños a replantear su decisión de no visitar al padre no custodio [19]. Gardner sugiere el uso de “manipulaciones” o “maniobras”, en alusión a realizar negociaciones, tratos, pactos dirigidos por el terapeuta del SAP con ambos progenitores: “Tal exigencia puede ser dictada por el terapeuta designado por el tribunal y aun por el tribunal. La orden judicial también puede dar unas ‘excusas’ a los niños para la visita. A veces me refiero a esto como un programa de ‘intercambio de prisioneros’” [20]. Lo importante es que se cumpla la medida, sin ser nunca abordada la espontaneidad afectiva tras el cambio de custodia bajo una amenaza constante.

Para Gardner los terapeutas especializados en SAP constituyen una nueva figura profesional. Pero él no determina qué capacitación deben tener. Su poder para proponer medidas deriva de los juzgados. Para ello actúan con el poder de la amenaza “terapéutica”; de hecho, se los considera especialistas en amenazar: “Tales terapeutas deben saber exactamente qué amenazas pueden utilizar para dar apoyo a sus sugerencias, instrucciones, e incluso manipulaciones, yo no vacilo en usar la palabra amenazas. La vida está llena de amenazas” [21]. Lo que estos profesionales son, lo define mejor Gardner por aquello que los diferencia de los terapeutas de salud mental: “Los terapeutas que trabajan con los niños del SAP deben sentirse cómodos con métodos alternativos de terapia, la terapia que implica un enfoque autoritario al tratamiento. Deben ser capaces de decir a un progenitor alienador: ‘Si los niños no son dejados en la casa de su ex-esposo/a a las 5 de la tarde este viernes, yo informaré al juzgado y recomendaré las sanciones ya descritas en la orden judicial’. Ellos deben sentirse cómodos trabajando sin la confidencialidad tradicional tan necesaria al tratamiento estándar. Ellos deben sentirse cómodos amenazando a padres alienadores así como a los niños de que habrá consecuencias si ellos violan el programa de visitas ordenado por el juzgado. Tales terapeutas deben sentirse cómodos con enfoques de confrontación, el propósito de los cuales es desprogramar a niños con SAP. Ellos deben reconocer que hacer lo que los niños manifiestan puede no ser sus mejores intereses. Lo que es el mejor interés en los casos de SAP es que los niños sean forzados a visitar al padre alienado. Los terapeutas que no se sientan cómodos con lo que yo llamo ‘terapia de la amenaza’ no deben trabajar con las familias de SAP” [22]. Al terapeuta del SAP se le encargará también, entre otras funciones, el seguimiento o evolución de la medida. Con frecuencia, si no siempre, este seguimiento (y sus informes) lo hará el mismo profesional que diagnosticó y propuso la medida de cambio de custodia.

Escudero menciona también la valoración que Gardner hace de los otros profesionales que intervienen en estos casos: “Gardner les atribuirá distintas cualidades. A los abogados del progenitor alienador se les asigna fundamentalmente el papel de falsos. Los jueces que no actúan de acuerdo al SAP y los profesionales de salud mental serán considerados ingenuos, o influenciados por el progenitor alienador. Recordemos que un síntoma atribuido al alienador es el ‘éxito en la manipulación del Sistema Legal’. Según Gardner, estos profesionales dilatan con sus dudas y trabajos meticulosos un tiempo precioso para el disfrute del niño con lo que el SAP define como verdadero vínculo amoroso, el del “padre alienado” [23].


Impacto de la Terapia de Revinculación

Para Escudero lo novedoso del SAP, lo que lo hace especialmente distinto, y lo que quizá desconocen muchos profesionales es que el término antepuesto de “síndrome” implica, de forma muy simplificada, la identificación de un único progenitor y un niño como patológicos, y la justificación judicial del cambio de custodia como “terapia”. Es por ello de suma importancia, que comprendamos al SAP como un conjunto inseparable desde su definición como síndrome “puro” hasta la “terapia de la amenaza”. La existencia del Síndrome de Alineación Parental (SAP) sólo puede comprenderse como un constructo de naturaleza argumental, elaborado mediante argumentos inválidos (falacias), tales como la aplicación de analogías, el pensamiento circular y la apelación constante a la autoridad.

El adoctrinamiento, como mecanismo de acción, es una premisa fundamental, pues justifica el cambio de custodia, señala a qué adulto y a qué menor se aplicará la “terapia de la amenaza”, y regulará los cambios en las medidas de actuación a través del “diagnóstico diferencial” con el que se evalúan permanentemente las reacciones de las personas diagnosticadas. La naturaleza “terapéutica” de esta intervención es argumentada por su creador, apelando exclusivamente a su autoridad y experiencia. Por otro lado, hay que señalar que el encuadre del SAP dentro del sistema legal tiene importantes repercusiones en nuestro país:

1. El SAP no ha mostrado ninguna capacidad discriminatoria entre los abusos y malos tratos verdaderos y los falsos.

2. El riesgo de cambio de custodia ante un posible diagnóstico de SAP, especialmente en mujeres víctimas de violencia de género, constituye una potencial medida disuasoria frente a la denuncia de sospechas o evidencias de malos tratos y abusos. Bajo el riesgo de ser alejada de los hijos, la madre se ve forzada a aumentar paradójicamente la desprotección de sus hijos ante el maltratador. Pudiendo el maltratador instrumentalizar esta amenaza, constituye una eficaz forma de disuasión de todo intento de separación.

3. La permanente vigilancia del niño y el progenitor diagnosticados quiebra la espontaneidad del vínculo. La confianza de los niños en los adultos para protegerlos queda seriamente dañada. Al mismo tiempo, en madres que hemos entrevistado, vemos junto a los efectos anímicos, los efectos cognitivos que provoca la ruptura de la lógica, fundamentalmente por la acción del diagnóstico diferencial, que determina que todo lo que se diga, hable o actúe se considera síntoma y confirmación constante del propio diagnóstico; más traumático aún cuando esta circularidad es establecida por un sistema legal supuestamente protector contra la violencia.

4. Con el SAP se pulverizan las contribuciones de Piaget, Vigotsky, Spitz, Mahler, Klein, Anna Freud, Ainsworth, Winnicott, Bowlby, Lebovici, Ajuriaguerra, Diatkine, Anzieu, Erikson, los autores que más han elaborado cuanto sabemos sobre el desarrollo infantil y juvenil. Toda la complejidad de la psique humana ha sido simplificada a un nivel máximo por Gardner. Esto permite, como era su objetivo, acceder a un diagnóstico fácil del SAP.

5. Cerrado al exterior, clausurado en sí mismo como diagnóstico de juzgados, y simplificado sobremanera, el SAP pretende ser autosuficiente para diagnosticar y tratar. Los informes de los profesionales de salud mental, pediatras, médicos generales, trabajadores sociales, educadores sociales, etc., pertenecientes a otros dispositivos gubernamentales (locales, autónomos o nacionales), terminan siendo considerados asimismo “de parte”, es decir parciales. Son los informes que se dirimen según la lógica interna del SAP los que se consideran independientes y objetivos.

El sistema se cierra incluso ante la ética y, así, la aplicación que se está realizando en nuestro país (Argentina) de unas medidas terapéuticas que carecen de cualquier consistencia científica previa constituye una excepción bioéticamente inadmisible. La mayor paradoja del SAP es que ayuda a generar las condiciones de un segundo SAP, sólo que ahora inverso, es decir contra el progenitor diagnosticado como alienador y sobre el niño, pero esta vez legalizado y tutelado por un especialista del SAP.

 

(*) El psiquiatra Gardner es el autor de la pseudo teoría del SAP (Síndrome de Alienación Parental) que usan como justificación las defensas judiciales de los pedófilos: “El Síndrome de Alienación Parental (SAP) es un trastorno infantil que surge casi  exclusivamente en el contexto de disputas por la custodia de los niños. Su manifestación primaria es la campaña de denigración del niño contra un padre, una “campaña” que no tiene justificación (…) Ello resulta de la combinación de una programación (lavado de cerebro) de adoctrinamiento parental y de las propias contribuciones del niño para el vilipendio del padre objetivo”. (Gardner, R. A., “Parental Alienation Syndrome vs. Parental Alienation: which Diagnosis Should Evaluators Use in Child-custody Disputes?”, The American Journal of Family Therapy, 2002, 30, 2, pp. 93-115).



 
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Notas
 
[1] Quiroga, S.; Pérez Caputo, M. del C.; Cryan, G., Goligio, A. y Grubisich, G.: “Terapias de revinculación clínica para padres e hijos derivados por instituciones judiciales”, presentado en el IV Congreso Marplatense de Psicología: Ideales sociales, psicología y comunidad, 3, 4 y 5 de diciembre de 2009.
[2] Caso: Bibulich, link htto://infanciaprimero.blogspot.com.ar/2010/09caso-bibulich-urgente-tribunal-de.html#!/2010/09/caso-bibulich-urgente-tribunal-de.html
[3] Kagan, J., El niño hoy. Desarrollo humano y familia, Madrid, Espasa-Calpe, 1987, p. 247.
[4] Epígrafes de los capítulos de DEVAL, J., El desarrollo humano, Madrid, Siglo XXI, 2006.
[5] Escudero, Antonio; Aguilar, Lola y de la Cruz, Julia, La lógica del Síndrome de Alienación Parental de Gardner (SAP), “terapia de la amenaza”.
[6] Givon, T., “Mind, Code, and Context: Essays in Pragmatics”, Hillsdale, N. J., Lawrence Erlbaum Associates, 1989, pp. 1-2.
[7] Gardner, R., A., “Parental Alienation Syndrome vs. Parental Alienation: which Diagnosis Should Evaluators Use in Child-custody Disputes?” The American Journal of Family Therapy, 2002, 30, 2, pp. 93-115.
[8] Gardner, R. A., “Parental Alienation Syndrome (PAS): Sixteen Years Later”, Academy Forum, 2001, 45, 1, pp. 10-12.
[9] Escudero, Antonio; AGUILAR, Lola y DE LA CRUZ, Julia, La lógica del Síndrome de Alienación Parental de Gardner (SAP), “terapia de la amenaza”,
[10] Gardner, R. A., “Family Therapy of the Moderate Type of Parental Alienation Syndrome”, The American Journal of Family Therapy,1999, 27, pp. 195-212.
[11] Gardner, R. A., “Differential Diagnosis of the Three Levels of Parental Alienation Syndrome (PAS)Alienators”, 4, 2 (1/13/03),
[12] GARDNER, R. A., “Should Courts Order PAS Children to Visit/Reside with the Alienated Parent? A Follow-up Study”, The American Journal of Forensic Psychology, 2001, 19, 3, pp. 61-106.
[13] Gardner, R., A., “Does DSM-IV Have Equivalents for the Parental Alienation Syndrome (PAS) Diagnosis”
[14]  Petitio principii, en Fulford, K. W. M.; Thornton, T.; Graham, G.,
[15] “Falacia definitoria”: “Táctica de definir, en el contexto de la argumentación, un término de modo tal que refuerce la propia posición en una disputa y debilite la del oponente, sin dejar lugar para cuestionar la definición o considerar otras alternativas”, WALTON, D., Enciclopedia Oxford de Filosofía,Madrid, Tecnos, 2001, p. 238.
[16] Gardner, R. A., “Legal and Psychotherapeutic Approaches to the Three Types of Parental Alienation Syndrome Families. When Psychiatry and the Law Join Forces”, Court Review, 1991, 28, 1, pp. 14-21.
[17] Gardner, R. A., “Legal and Psychotherapeutic Approaches to the Three Types of Parental Alienation Syndrome Families. When Psychiatry and the Law Join Forces”, Court Review, 1991, 28, 1, pp. 17.
[18] Gardner, R. A., “Recommendations for Dealing with Parents who Induce a Parental Alienation Syndrome in their Children”, Journal of Divorce & Remarriage, 1998, 28 (3/4), pp. 1-21.
[19] Remarriage, 1998, 28 (3/4), pp. 1-21
[20] Gardner, R. A., “Family Therapy of the Moderate Type of Parental Alienation Syndrome”,
[21] Gardner, R., A., “Parental Alienation Syndrome vs. Parental Alienation: which Diagnosis Should Evaluators Use in Child-custody Disputes?”, The American Journal of Family Therapy, 2002, 30, 2, pp. 93-115.
[22] Gardner, R. A., “Should Courts Order PAS Children to Visit/Reside with the Alienated Parent? A Follow-up Study”, The American Journal of Forensic Psychology, 2001, 19, 3, pp. 61-106.
[23] Gardner, R. A., “Should Courts Order PAS Children to Visit/Reside with the Alienated Parent? A Follow-up Study”, The American Journal of Forensic Psychology, 2001, 19, 3, pp. 61-106.
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