La asociación católica (de Argentina) "Pro Vida" presentó -el día 9 de octubre del corriente- un amparo, a través de los abogados Jorge Lafferriere y Pedro Andereggen, con el fin de impedir la realización del primer aborto encuadrado dentro de la categoría de no punible a practicarse ese día en la ciudad de Buenos Aires. La jueza Miriam Rustán de Estrada, a contramano de la decisión de la Corte Suprema sobre este tema, ordenó la suspensión del aborto, y aconsejó la asistencia física y psíquica de la mujer, embarazada durante su cautiverio como víctima de una red de trata. Su argumento fue: "(...) no es justo procurar el paliativo de una de las víctimas (la madre) suprimiendo la vida de la otra". Añadió que "no es posible reparar un daño generando otro mayor e irreversible". La jueza encuentra una “madre” allí donde había una mujer violada y embarazada contra su voluntad.
Por la tarde, escuché las declaraciones de uno de los abogados quien dijo haber hablado con la mujer, a quien describió "como perdida", y haberla consolado diciéndole que todo se aclararía cuando ella se encontrara, al término de su embarazo, con su hijito en los brazos. Asimismo, aseguró que le había garantizado ayuda material y espiritual, por parte de la Asociación que representa, para llevar adelante el embarazo, lograr reinserción laboral y criar al niño. Tanto "hijito" como "niño" parecen ser, para este hombre, categorías aseguradas tanto en su existencia como en su destino futuro. Queda por ver si la anticipación de la existencia de la madre y del niño por parte de una jueza o de un abogado que actúan desde su propia creencia religiosa basta para garantizar la constitución del vínculo materno filial y la aparición de un sujeto.
Son para destacar, asimismo, dos de las consideraciones de la jueza Rustán de Estrada. Sostiene, en primer lugar, que la violación en este caso es una "circunstancia que no parece desprenderse de las noticias salidas en los medios de prensa, que aluden a una mujer víctima de trata de personas". O sea, la jueza pretende otras pruebas -no sabemos cuáles- para constatar la violación incluso en el caso de una víctima de secuestro y trata de personas que así lo manifiesta y que está decidida a pasar por la difícil experiencia de un aborto. Agrega, en segundo lugar: "Si la madre necesita reparar el trauma sufrido mediante su desvinculación completa del hijo engendrado, podrá hacerlo en cuanto nazca mediante la adopción, pero no puede hacerlo mediante su eliminación de la faz de la tierra". La jueza habla de “madre” y de "hijo", en la misma línea que el abogado, en una clara alusión a un exclusivo vínculo biológico, al estilo de lo que sucede en el reino animal. Quizás considere que la mujer en cuestión, la misma que fue un buen recipiente para la descarga sexual de algún cliente del prostíbulo en el que se la sometió, puede ahora ser -por nueve meses- nuevamente usada como envase para otros. (En todos los casos las bastardillas son nuestras)
Lo sucedido, los comentarios del abogado, las consideraciones de la jueza en su sentencia, todo alude a una madre y a un niño ya presente allí, a un hijo, y renuevan la discusión acerca de cómo considerar el comienzo de la vida humana ya que son varias las posiciones al respecto. Todas, sin embargo, hacen girar el asunto en términos de tiempo, fijan el inicio en tal o cual semana de gestación o hacen coincidir ese comienzo con el momento mismo de la concepción. El Psicoanálisis puede aportar otro punto de vista, descentrado respecto de consideraciones cronológicas, ligado al lugar de amor y de deseo en el que puede o no alojarse el ser por venir, lugar que -tras un complicado movimiento intersubjetivo- permite su humanización.
En este sentido, un hijo puede llegar a tener, y generalmente lo tiene, un lugar muy anterior al momento de su gestación. La madre por venir, en ese caso, lo es en cuanto a su posición y a su deseo, incluso sin que se haya concretado la concepción. Se trata de un espacio que trasciende lo corporal y lo biológico; de un lugar, en primer término, en el Inconsciente femenino y, en algún momento, en su proyecto subjetivo con una pareja.
Se puede hablar mucho acerca de este planteo, se pueden revisar fructíferos aportes de diversas corrientes psicoanalíticas, pero no es el objetivo de este trabajo desarrollarlos. Apuntamos a incluir, en el debate público alrededor del tema del aborto, un punto de vista acorde a lo que es la radical desnaturalización de la sexualidad y la procreación en los humanos, su trastocamiento por efecto del lenguaje y la cultura. La madre y el niño, considerados desde esta perspectiva, no están necesariamente allí donde hay una gestación sino que pueden -y es deseable que así sea- preceder, en tanto representaciones de deseo, al hecho biológico en sí. Las representaciones maternas anticipan, y crean, un niño allí donde todavía no lo hay. Tenemos la contraprueba cuando consideramos casos en los que la patología denuncia el fracaso de esta anticipación. El ser a venir, además, consiente luego en alojarse en ese sitio simbólico que lo antecede.
En el caso que consideramos aquí hubo luego apelación y la Suprema Corte ordenó al gobierno porteño que proceda con "la práctica con prescindencia de la resolución judicial que suspendió su realización". Sin embargo, nuestro punto de vista sobre la legalización del aborto apunta no sólo a los casos en los que para la ley es claro que no debe ser punible -embarazo producto de violación, peligro de vida para la mujer, etc.- aunque no implica suponer que el aborto sea un hecho simple o sin consecuencias para la mujer. El aborto que una mujer decide, considerado desde el Psicoanálisis, podría pensarse como una respuesta posible, y no punible, por afectar casos en que –por diferentes circunstancias- no se puede constituir ni una madre ni un niño/hijo, casos en los que el dato biológico del embarazo no coincide con las condiciones subjetivas que le otorgarían la dignidad de lo humano.
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